banner a1

logo

banner l

- Puebla, Pue. México.

La Ley Federal de Consulta Pública regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en este mecanismo.
 
Los actores que serán partícipes, de acuerdo a su ámbito de competencia en este instrumento de participación ciudadana, serán el Presidente de la República, el Congreso de la Unión (33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras); los ciudadanos (2% de los inscritos en la lista nominal de electores), quienes podrán solicitar una consulta popular; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de la consulta; el Instituto Nacional Electoral, encargado de la organización y desarrollo de la consulta; y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, y para ser considerados así deben repercutir en la mayor parte del territorio mexicano o impactar en una parte significativa de la población.
 
Y al contrario, aquéllos temas que no pueden ser tratados mediante este instrumento son por la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
 
Los temas propuestos para consulta popular serán calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, que lo resolverá la Corte.
 
Con este nuevo instrumento legislativo se observa un intento por brindar a los ciudadanos capacidades de involucrarse en la vida pública, de que podamos organizarnos y ponernos en una misma condición que la de los legisladores, de opinar y ser determinantes.

Sin embargo, aquí viene el “pero”, porque en el numeral quinto de los Transitorios, señala que: Por única ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta Ley, no serán aplicables a las peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
 
Si esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de este año, es evidente que la reforma energética no puede ser motivo de consulta, pues incluso hubiera sido ingenuo pensar que ésta se podría sustentar por el camino democrático”.
 
Resulta preocupante que se regule un derecho para que no se cumpla, que incluso sea tortuoso y complejo. Además, debemos tener en cuenta que las reformas que pueden ser susceptibles de consulta popular no sólo deben ser las promovidas por el Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo federal, deben ser toda actividad legislativa producida por el poder reformador de la Constitución.
 
De ahí que, al imponer que por ejemplo la consulta en materia energética no sería posible, entonces se sienta un precedente y con ello se puede imposibilitar que sirva esta ley pueda aplicarse para reformas meramente constitucionales.
 
Realmente, los promotores de esta ley están apostando a la simulación al negar el derecho a consultar la reforma energética.

 

Sobre la Reforma Energética

El gobierno podrá asumir parte de los pasivos laborales de Pemex y CFE. De igual forma se dota a Petróleos Mexicanos de un nuevo régimen, reduciendo su carga fiscal Se contempla el término "ocupación temporal" para las tierras donde se explote hidrocarburos; los dueños recibirán compensación.
 
Pemex o filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas por licitación pública, además de la apertura del mercado para la venta de gasolinas a empresas privadas y extranjeras en 2016; la importación de gasolinas, a partir de 2017.