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- Puebla, Pue. México.

La reforma constitucional en materia político-electoral, publicada el 10 de febrero de este año en el DOF, rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), con la finalidad de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales.

     El Consejo General (CG) del INE se compone de 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales.

     Entre las funciones principales del INE se encuentran las siguientes:

1. Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de parte.

2. Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para difusión de sus campañas.

3. Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

4. Fiscalizar los recursos de los partidos políticos nivel federal y local en el transcurso de las campañas y no al término de ellas.
5. Asumir la organización de elecciones locales, con la mayoría calificada de su Consejo General.

6. Delegar ciertas atribuciones a los organismos electorales locales y atraer cualquier asunto de estos cuando lo considere trascendente.

7. Designar a los nuevos consejeros de los institutos electorales locales.

     Sin embargo, el principal inconveniente de dicho cambio en nuestro régimen electoral es que representa una distorsión del principio federalista que rige el Estado mexicano pues los órganos de las entidades federativas no  tendrían participación en la organización de las elecciones locales. Lo anterior contradice el texto de la Constitución General (artículo 40), en la que se define a México como una República federal integrada por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

     Asimismo, el CG del INE llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales locales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral, por lo que en las 17 entidades federativas donde habrá elecciones simultaneas con el proceso electoral federal de 2015, se tendrán que realizar inmediatamente después de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Mientras tanto, los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta que se realicen las designaciones mencionadas.

     Ante este panorama, se observa que la superioridad jerárquica que se exige para el INE en el nombramiento de los consejeros estatales genera una contradicción constitucional dada la autonomía de los organismos locales, con la que se supone cuentan y representa un retroceso en la vida de la República federalista. Aquí cabe la reflexión que los abusos de los gobernadores para contar con un instituto electoral a modo hay que frenarlos de otra forma.

     En efecto, los institutos electorales seguirán dependiendo presupuestalmente de las legislaturas estatales, por lo que estarán entre la espada y la pared, por un lado tendrán a quienes los nombran y por el otro a quien los financia. Al quedar la organización de las elecciones locales en manos del INE, se abre la puerta para que la discusión a nivel nacional de los conflictos políticos locales se lleve a efecto, por lo que habrá que esperar si los estándares de administración comicial mejoran significativamente o causan menos certeza entre los ciudadanos.