SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.- La Mtra. Carla Isselin Talavera, docente de la Escuela de Derecho de la Anáhuac Puebla, plantea un debate crucial sobre la prisión preventiva oficiosa en México, destacando su impacto en los derechos humanos y su contradicción con el debido proceso. Si bien se presenta como una medida necesaria para combatir la criminalidad, en la práctica se asemeja a un castigo anticipado, impuesto antes de una sentencia.
Dijo que México no aborda este tema en solitario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias recientes contra el Estado mexicano, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (7 de noviembre de 2022) y García Rodríguez y otro vs. México (25 de enero de 2023), estableciendo criterios claros sobre la aplicación de la prisión preventiva.
Explicó la docente de la Escuela de Derecho que la especialista de la Anáhuac que en el caso García Rodríguez, las víctimas permanecieron más de 17 años en prisión sin sentencia firme. La Corte concluyó que la aplicación automática y prolongada del arraigo y la prisión preventiva vulneró derechos fundamentales como la libertad personal y la presunción de inocencia.
“En Tzompaxtle Tecpile, el Tribunal interamericano fue enfático: la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional, basada en un análisis individualizado de riesgos procesales. No puede imponerse simplemente porque el delito esté catalogado legalmente. Cuando la norma elimina la valoración judicial y la convierte en obligatoria, se pierde su carácter cautelar”, agregó.
Isselin Talavera enfatizó que la prisión preventiva no puede justificarse como mecanismo ejemplar o disuasivo, ya que su naturaleza es procesal: asegurar la comparecencia del imputado, proteger a la víctima o evitar la obstaculización de la investigación.
No existe una relación causa-efecto entre la prisión preventiva y la reducción de la criminalidad. Su uso automático frente a la gravedad del delito se acerca a una pena anticipada, socavando el principio de debido proceso, donde la pena es la culminación del proceso, no un acto intermedio, apuntó.
Insistió la Mtra. Carla Isselin Talavera que como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México tiene la obligación de armonizar su marco normativo con los estándares interamericanos. La eficacia vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana es jurídicamente innegable, especialmente en materia de derechos humanos. Este tema no es retórico, sino fundamental para la ciencia jurídica y las relaciones entre países, especialmente democráticos. La protección de los derechos humanos es la base de la democracia.
Consideró la especialista que la universidad juega un papel clave en la formación de juristas, no solo enseñando normas, sino fomentando la reflexión jurídica, el pensamiento crítico, la capacidad de argumentar y el control de convencionalidad. Los programas académicos, alineados con tendencias globales y metodologías prácticas como el análisis de casos y simulaciones de audiencia, buscan formar profesionales capaces de enfrentar estos dilemas con responsabilidad ética y técnica. Esto permite construir un verdadero discurso jurídico, no solo una postura inconforme.
En conclusión: “la prisión preventiva debe ser la excepción, no la regla. Para un sistema de justicia legítimo y confiable, se necesitan decisiones motivadas, evaluaciones individualizadas y procesos penales que respeten la dignidad humana. La invitación es a crear un espacio de reflexión y debate fundamentado para fortalecer la confianza social en las instituciones”.