- Además, cambió el Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico de la UNAM
CIUDAD DE MÉXICO.- Para reforzar la certeza jurídica, la coherencia normativa y la transparencia institucional y ampliar la participación y deliberación de la comunidad universitaria en la elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario (CU) de la UNAM aprobó la modificación de su Reglamento.
Las modificaciones a la legislación -por el órgano con mayor representatividad de la comunidad universitaria-, atañen directamente a ocho artículos del Capítulo VI del Reglamento del H. Consejo Universitario.
En los cambios se detallan las etapas, plazos y formas de participación en la elección por parte de su comunidad.
Las modificaciones se incluyen en los artículos 38 al 45, donde se señala: cuando la Junta de Gobierno tenga noticia de alguna causa que dará lugar a una vacancia en su integración, notificará a la Secretaría del CU de manera inmediata -tratándose de muerte o incapacidad- o, con 60 días de anticipación por límite de edad o vencimiento del nombramiento, a fin de iniciar el procedimiento de designación.
La Secretaría emitirá una convocatoria para la presentación de propuestas de personas candidatas a cubrir la vacante y deberá indicar: los requisitos que conforme a la Ley y al Estatuto General deben cumplir; el plazo para la recepción de las propuestas; las formalidades para que sean válidas y la documentación que debe acompañarlas.
Validará las propuestas y dispondrá de 10 días hábiles luego del cierre de la recepción para remitir el listado de candidaturas procedentes a los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato, con el propósito de que dichos órganos integren una lista de hasta tres personas para enviarlas a la Secretaría para su presentación ante el pleno del Consejo Universitario, el cual elegirá por votación mayoritaria a quien ocupe el cargo.
Los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato tendrán 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de las propuestas, para remitir la lista. Las listas serán decididas por votación mayoritaria.
Una vez recibidas, la Secretaría incorporará en el orden del día de la subsecuente sesión del Consejo Universitario la determinación del nombramiento de la nueva persona integrante de la Junta de Gobierno.
En caso de declararse desierta la convocatoria -por ausencia de postulaciones o porque estas no cumplan con los requisitos-, la persona titular de la Rectoría presentará una terna al Consejo Universitario para garantizar la debida integración de la Junta de Gobierno y la continuidad de sus funciones institucionales.

El resultado de la votación será comunicado a la Junta de Gobierno para los efectos conducentes. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
En ese sentido, el rector Leonardo Lomelí Vanegas afirmó que las modificaciones aprobadas hoy “son un gran paso adelante, en una dirección que, por supuesto, involucra más cambios y que deberá tocar a otros cuerpos colegiados”.
Asimismo, externó su disposición de transmitir a la Junta de Gobierno los planteamientos y preocupaciones manifestadas por algunas consejeras y consejeros en la sesión del CU, y recordó que ese cuerpo colegiado tiene la atribución de hacer su propio reglamento.
El pleno del Consejo también aprobó modificar el Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico de la UNAM, que precisa las disposiciones contenidas en el Estatuto General de la Universidad y en el Estatuto del Personal Académico relacionado con la integración, atribuciones y funcionamiento de estas comisiones, a fin de asegurar su debida y exacta aplicación en el ámbito universitario, entre otros temas.