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- Puebla, Pue. México.

09umad01Los contribuyentes que generan ingresos mayores a 3.5 millones al año no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, ni tampoco las personas morales cuyos socios o accionistas participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o su administración, afirmó María del Carmen Rivera, académica de la UMAD.

Tampoco las personas físicas residentes en el extranjero pero que tienen un establecimiento en México.

No pueden formar parte del Resico cuando tengan régimen fiscal preferente y cuando perciban ingresos asimilados a salarios. Las personas que no presenten tres declaraciones seguidas no podrán volver a tributar.

Los pagos tendrán que hacerlos de manera mensual sin deducción alguna, con la presentación de declaración anual en el mes de abril.

Mencionó que los montos o tasas de ISR se aplican de acuerdo a los ingresos que perciben los contribuyentes, pero aclaró que no a todas las personas les conviene tributar en este régimen.

Consideró que se requiere del apoyo de los profesionales de la contaduría para determinar en que régimen deben tributar las personas físicas y morales.