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- Puebla, Pue. México.

Con el inverosímil pretexto del gobierno del Estado de México, que la llamada “ Ley Atenco”, es necesaria para garantizar el cumplimiento de su responsabilidad de proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas y para garantizar estas, cuando otros medios resulten ineficaces o no los garanticen "será pertinente el empleo de la fuerza a través de las instituciones de seguridad pública, respetando los derechos humanos".

El régimen autoritario que impera en nuestro país, pretende utilizar a la norma de forma facciosa para reprimir, censurar y controlar a la población con una ley que establece la posibilidad del uso de armas letales en múltiples situaciones y con tal ambigüedad que deja a los ciudadanos sin certeza jurídica y acceso a la protección de su vida, integridad y seguridad’.

Desde el artículo primero de ésta Ley es evidente que sólo se refiere a regular la actuación de los policías rasos, denominados “elementos” y no así de los mandos superiores, incluido el gobernador del estado.

Lo que debió legislarse y no se hizo, es una Ley que establezca con claridad las obligaciones, responsabilidades, jerarquías, objetivos, metas y protocolos de las fuerzas de seguridad del Estado de México.[1]

Basta con observar los puntos clave de la ley:

01derechos01Uso de armas letales

En el artículo octavo de la ley se precisa que se podrán usar armas letales “cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad”.

“Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida” se lee en el texto de la ley.

Armas de control permitidas

Esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; también otros materiales o instrumentos para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros; instrumentos y equipo autoprotector que sirven para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión como Bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol.

Uso de la fuerza en desalojos

La ley establece que las autoridades administrativas o judiciales que requieran el auxilio de los elementos de seguridad pública para realizar desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones deberán realizar su solicitud cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación, para que las instituciones de seguridad pública programen el operativo.

Reparación del daño

El gobierno del estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Sanciones

A los mandos y elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan.[2]

Con estas disposiciones, es claro que el único objetivo que se persigue es consolidar de manera definitiva la política represiva, ensayada desde sus inicios por la actual administración, promoviendo nuevas leyes que legalicen la crisis generalizada de derechos humanos y formalizar la imposición de un estado de sitio generalizado en el país.

Con disposiciones como estas solo tendremos más presos políticos atrás de las rejas y criminales en el gobierno si no actuamos juntos, como sociedad unida, con una clara vocación política y electoral, para detener la legalización del fraude y la cancelación de todas nuestras libertades ciudadanas. El mal ejemplo de la “Ley Bala” que se aplica en estados como Puebla, se extiende en otras entidades federativas.
 

[1] Torres Patricia, “Ley Atenco es Totalmente Regresiva y Atenta contra los Derechos Humanos: Senado”, El sol de México, Abril 09, 2016.
[2] Aguilar Karina, “Confían Especialistas en que Ley Atenco se Declare Inconstitucional”, 24 horas, el diario sin límites, Abril 13 de 2016.